enterateemptydeemptyloemptymejoremptyenemptycointeremptyevolution

viernes, 27 de septiembre de 2013

Castillo Pantaleón saluda sentencia del TC y dice no autoriza deportaciones

Por: Rafael Tomás Jaime

El jurista Juan Miguel Castillo Pantaleón saludó la sentencia del Tribunal Constitución (TC), por considerar que desmonta mitos, se cnvierte en un hito histórico sobre la nacionalidad dominicana y establece nuevas jurisprudencias en materia de derechos civiles y controles migratorios.

Entrevistado en el programa "El Gobierno de la Tarde", de la Z101, dijo que los jueces del Tribunal Constitucional ordenaron, con la sentencia 168-13, del pasado 23 de septiembre que la Dirección General de Migración no deporte a los extranjeros en territorio dominicano y le estableció un tiempo para que éstos regularicen su situación en el país e inicien un proceso de nacionalización.

En tanto que ordena a la JCE la emisión de la documentación correspondiente a los extranjeros que así lo solicitaran al organismo.

Consideró que mucha gente no ha entendido la sentencia del TC, que consta de 101 páginas y 148 conel dispositivo, según reseñan los medios de comunicación, porque agrega 47 sobre los votos disidentes de dos de los 13 jueces que lo integran.

Dijo que muchos han opinado sin conocer la sentencia a profundidad y han causado niveles de confusión entre muchas personas, mientras otros han hecho un manejo mediático de ésta, con intereses sectoriales preestablecidos antidominicanos., que pretenden que el país absorba la mayor parte de su flujo migratorio, que se realiza por razones económicas.

Sostuvo que el caso de los haitianos descendientes de padres en condiciones de ilegalidad en territorio dominicano es un caso muy complejo que data de décadas, y que la sentencia del TC viene a sentar jurisprudencias y a contribuir con la definición de parámetros con respecto a la nacionalidad, la soberanía del Estado y derechos ciudadanos.

Explicó que la sentencia es un respuesta a una acción de amparo sometida por dos mujeres haitianas afectadas por la negativa de la Junta Central Electoral (JCE) a emitir actas dominicanas a éstas, que nacieron en territorio dominicano, pero que son hijas de haitianos que estaban ilegales o de tránsito en República Dominicana.

Añadió que el juez de amparo de Monte Planta que fue apoderado por esas personas, rechazó la demanda mediante sentencia del 10 de julio del 2002, bajo el alegato de que la instancia no estaba acompañada de las actas originales y éstos no los exigieron a la JCE, por lo cual es el Tribunal Constitucional que hace la exigencia para tomar una decisión tipo definitoria al respecto.

Señaló que esas actas fueron emitidas sin cumplir con las disposiciones de la Ley 659, sobre Oficialías del Estado Civil, posición que mantuvo la JCE ante el TC, y en las cuales expresó que se basaron los jueces para emitir su sentencia.

Castillo Pantaleón precisó que la sentencia consta de cuatro partes, una primera relativa a la competencia del tribunal que rechazó el amparo sometido originalmente y si el juez que lo conoció actuó bien o mal al rechazar la instancia por no aportar documentos originales; una segunda sobre la competencia de las instituciones del país para reglamentar lo relativo a la nacionalidad, y una tercera sobre las normativas para el reconocimiento de la nacionalidad a personas nacidos en territorio dominicano o a hijos de extranjeros residentes o de paso por República Dominicana.

Además, un cuatro aspecto son dispositivos en materia regulatoria que imparte órdenes a la Junta Central Electoral y a la Dirección General de Migración para que no aplique medidas de doportación contra las personantes solicitantes del amparo, que dijo es abarcante a otros exrtranjeros residentes en territorio dominicano.

El jurista, catedrático universitario y experto en Derecho Fundamental al desglosar las disposiciones de la sentencia, indicó que en el primer aspecto relativo a la jurisdicción determinó que el amparo de las dos reclamantes de actas fue mal encaminado, porque debieron hacerlo a través de un tribunal de lo contencioso administrativo y no en una Cámara y Comercial como se hizo.

"Como ese tribunal no tocó el fondo del caso, entonces lo hizo el Tribunal Constituciona, y porque los jueces discrepaban de la sentencia que ordenaba la emisión de las actasl", enfatizó.

Sobre el segundo aspecto, refirió que la sentencia es amplia, porque toca lo relativo a la soberanía del Estado para reglamentar la nacionalidad de los individuos, reconociendo la competencia constitucional del Estado para establecer reglamentaciones en tonro al tema de la ciudadanía.

De acuerdo al jurista, en ese aspecto el TC rechaza de hecho la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para imponer decisiones al país, en materia de Derecha Constitucional, como fue una sentencia anterior que obligó a entregar actas a dos ascendientes de haitianos.

Además, porque para evacuar este dispositivo tomó en cuenta factores estadísticos, para que la misma no sólo beneficie a las mujeres recurrentes, sino a todas los extranjeros en territorio dominicano, aunque rechaza documentarla como ciudadana dominicana.

En esta parte dijo que el TC incluye el año de 1929, porque hizo un análisis jurisprudencial desde que se estableció el tema de la nacionalidad por primera vez en la Constitución dominicana y evaluó decisiones sobre ese punto emanadas de la Suprema Corte de Justicia desde la fecha.

A la vez analiza y deja muy claramente establecido el aspecto relativo a las condiciones de tránsito migratorio de los extranjeros, que consideró es similar a las establecidas en las constituciones latinoamericanas, como en Colombia y Chile.

Dos Nuevas jurisprudencias

El doctor Castillo Pantaleón sostuvo que el Tribunal Constitucional también estableció dos nuevas jurisprudencias, tomando en cuenta aspectos constitucionales de Europa al acoger el llamado "Margen de Apreciación", que da libertad a los estados a tomar decisiones políticas que no vulneran derechos fundamentales de las personas.

Manifestó que la otra parte jurisprudencial es la que ordena a la JCE dotar a las personas de las documentaciones necesarias para que puedan ejercer sus derechos civiles, y a la Dirección General de Migración para que no ejerza presionies de deportación y le estableció un plazo muy corto para que permita a éstas regularizar su situación en el país o puedan inician un proceso de nacionalización.

No hay comentarios:

Publicar un comentario