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lunes, 11 de noviembre de 2013

Pro Consumidor solicita al TC declare inconstitucional varios artículos de la Ley 483

Cointer Evolution


En representación de 180 personas Pro Consumidor interpuso este lunes un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra tres artículos de la Ley número 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles, que violenta los derechos de los consumidores.

Más de 180 reclamaciones de personas que han acudido por ante la institución defensora de los consumidores contra diversas instituciones financieras que habían contratado con ellos bajo las regulaciones de la Ley número 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles y que se han visto afectados con incautaciones de sus bienes muebles forman parte del recurso.

DE los artículos 11, 13 y 17 de la Ley 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles se viola el derecho de defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley, los plazos establecidos por ley y los derechos del consumidor que tienen rango constitucionales, por lo que Pro Consumidor pide que sean declarados inconstitucionales.

La entidad sostiene que en lo que concierne al domicilio para solicitar el auto de incautación, (artículo11), el cual además de legitimar el hecho de que vencidos los plazos queda resuelta la venta, otorga la ventaja al vendedor de solicitar el auto de incautación en el juzgado de paz de su propio domicilio, en franca violación de los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva y de igualdad ante la ley de la parte demandada o consumidora.

Esto provoca que en la práctica exista un tráfico de influencia, ya que los autos se solicitan siempre en la misma jurisdicción, y que de hecho según las reclamaciones interpuestas ante Pro Consumidor, hemos visto que en menos de 24 horas se otorgan estos Autos de Incautación en violación al plazo de los 10 días francos que legalmente tiene el consumidor para pagar.

De igual manera, el artículo 13 de la ley 483 no consagra la obligación de devolverle el dinero pagado al consumidor en caso de que se le incaute el vehículo; siendo esto de carácter "voluntario" para el prestamista, lo cual es ilegal e inconstitucional.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley en su parte in fine indica que “tampoco es aplicable ninguna otra disposición que menoscabe el derecho del vendedor o sus causahabientes sobre los muebles vendidos de acuerdo con esta ley”; lo cual impide que las normas protectoras a los consumidores contenidas en la ley 358-05 puedan serles aplicadas a los contratos regidos por la ley 483; lo cual es a todas luces inconstitucional.

“Esas personas han sido afectadas por la inconstitucionalidad de esa ley”, precisa la directora de Pro Consumidor Altagracia Paulino y la abogada Yvelia Batista.

En la Ley 483 sobre venta de condicional de Bienes Muebles Pro Consumidor, ha detectado situaciones injustas en la que se evidencian violaciones a derechos constitucionales, abuso de derecho y malas prácticas comerciales especialmente en el financiamiento de vehículos de motor.

Esos artículos violan la Constitución de la República (artículo 53) y la Ley 358-05 de Protección sobre Protección a los Derechos del Consumidor.

Esto evidencia, que el sistema creado por esta legislación, supone de hecho, un contubernio entre alguaciles y propietarios de Dealers, para el cobro, secuestro e incautación del vehículo, máxime si están respaldados por un procedimiento extrajudicial que no amerita formalidades ni sujeción alguna.

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