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viernes, 25 de julio de 2014

FJT dice Reglamento Ley 169-13 convierte RD en “zona franca migratoria”

Nacionales

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) afirmó este viernes que el decreto 250-14 convierte al país en una especie de “zona franca migratoria” en la que cualquier persona puede, con suma facilidad, acreditar su nacimiento y en un plazo mínimo de dos años obtener su nacionalidad sin mayores contratiempos, además de que todos los gastos en que se incurran estarán a cargo del Estado dominicano.

De acuerdo a la entidad de la sociedad civil, la gravedad del artículo 11 radica en que si se acreditan y registran extranjeros con documentos que no llenan el rigor legal y en los que solo se haría mención de la madre o el padre, sin la necesidad de aportar pruebas sobre tal realidad, se crearía una masa de apátridas.

Mediante nota de prensa suscrita por su presidente, Trajano Vidal Potentini, se advirtió que a esas personas habría que, en un plazo máximo de dos años, concederles la nacionalidad dominicana casi de manera automática, por efectos de la condición de apatridia que previamente se le habría creado.

Para Potentini, no se trata de amparar ni de proteger a ciudadanos extranjeros en graves problemas económicos, políticos o sociales, sino de un sistema "discriminatorio" contra los propios dominicanos, que no pueden obtener documentos con la facilidad con la que se ofrece a los extranjeros.

Asimismo, de acuerdo a las declaraciones de Justicia y Transparencia, el “sistema” migratorio impuesto por el Reglamento de la Ley de Naturalización, “el crear una unidad especializada ajena a migración es absurda hasta lo incomprensible, puesto en manos de personas sin experiencia, ajenas a la Junta Central Electoral (JCE), a las Oficialías del Estado Civil y en general a toda autoridad legalmente facultada para intervenir en los asuntos de ciudadanía y nacionalidad”.

Dijo que el artículo 11 del reglamento permite probar el nacimiento en el territorio nacional de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley mediante la presentación de “uno o más” de los siguientes medios de prueba:

a) Constancia de nacido vivo emitida por un hospital público o centro de salud privado, que indique el nombre de la madre, género de la criatura y la fecha del nacimiento.

b) Acto de notoriedad por ante Notario Público de siete testigos dominicanos hábiles que indiquen la fecha y lugar del nacimiento, así como el nombre del niño o niña y los nombres de los padres.

c) Declaración jurada mediante acto autentico ante Notario Público de la partera que recibiera al niño o niña, indicando la fecha y el lugar de nacimiento de este, así como el nombre de la madre.

e) Declaración jurada mediante acto autentico ante Notario Público de familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean documentación nacional dominicana.

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